PROCESO
DE NEGOCIACION CONTRACTUAL
Sin
importar el estado actual de las relaciones entre la fuerza laboral y la
administración, los aspectos generales del proceso de negociaciones colectivas
son dependiendo del tipo de relaciones que se encuentren puede ser
relativamente sencillo o una lucha prolongada y tensa para ambas partes. Más
allá de la complejidad de los aspectos de las negociaciones, la capacidad para
llegar aun acuerdo es la clave para tener éxito en cualquier negociación.
En
el proceso influyen factores ambientales tanto externos como internos. La
primera fase en el proceso de negociaciones es prepararse para estas. Esta fase
con frecuencia es extensa y continua tanto para el sindicato como para la
administración.
Después
se someterán ala negociación, ambas partes dialogan para llegar a un acuerdo.
Aunque es factible que allá estancamientos en las negociaciones, tanto la
fuerza laboral como la administración disponen de herramientas y argumentos que
pueden usar para convencer a la otra
parte de que acepte sus puntos de vista.
Finalmente,
la administración y el sindicato llegan
a un común acuerdo.
Procesos de negociaciones colectivas
(contratos colectivos)
Es
necesario, para la adecuada administración de personal, tener en cuenta que los sindicatos, por medio
de la contratación colectiva van a condicionarse dicha administración en una
forma importante y trascendente.
·
Preparación
para la contratación colectiva
Los
llamados representantes de trabajo como los representante del capital, deben
presentarse a la mes a de discusiones perfectamente bien preparados y con todos
sus conceptos fundamentados en la forma
mas clara y técnica posible.
·
Conducción
de la contratación
La
discusión del reglamento interior de trabajo, son aplicables también a la
contratación colectiva, con la adición de que, en este caso, debe tenerse en
cuenta que el contrato consta básicamente en dos materias:
a) Las
cláusulas económicas. Se refieren, además del incremento de dinero sobre el
tabulador de salarios, a todos aquellos aspectos que de una manera directa
representan una erogación que hace la empresa en beneficio del bolsillo del
trabajador. Quedan comprendidas aquí todas las clausulas referentes a los
servicios y prestaciones.
b) Las
cláusulas administrativas. Que día
a día parecen cobrar mayor importancia
para los representantes de trabajo, se refieren a la participación del
sindicato en la administración de la empresa, sea reglamentando los ascensos
(escalafón ciego) interviniendo en la
contratación y regulando la selección de nuevo personal. Estos son esfuerzos
del sindicato por de amortizar la dirección de la organización.
Resulta
no conveniente no mezclar un tipo de clausulas con otras en el momento de la
negociación y, asimismo, abordar primeramente las clausulas administrativas mas
sencillas y accesibles, para determinar con la revisión el tabulador de salarios.
·
Contrato
definitivo
Una
vez puestas de acuerdo las partes, se da lectura a todo lo convenido y se
procede a la firma del contrato, el cual surtirá sus defectos a partir del
momento en que deposite ante las autoridades. El contrato definitivo deberá imprimirse, publicarse y hacerse
llegar a todos y cada uno de los trabajadores.
·
Administración
del contrato
Los
supervisores descansan la mayor responsabilidad en la administración del
contrato, por estos quienes mayor contacto tienen con el trabajador. Es
recomendable que se presente a los supervisores, por medio de cursos
especiales, el contenido del contrato y la interpretación adecuada de mismo, y
de ser posible, deberá presentarse casos prácticos y objetivos de aplicación
del contenido del mismo; además en México la ley les otorga la categoría de representantes
del patrón y por tanto, obligados a seguir el contrato y todas las normas de
relación entre los trabajadores y la organización (art. 11)
·
Revisión,
modificación y terminación.
La
revisión debe realizarse al término de la vigencia del mismo, y a solicitud de
cualquiera de las partes mediante aviso anticipado, dando un plazo previo a la
fecha propuesta para la revisión y normalmente mediante el llamado “pliego
petitorio”.
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