miércoles, 4 de julio de 2012


PROCESO DE NEGOCIACION CONTRACTUAL


Sin importar el estado actual de las relaciones entre la fuerza laboral y la administración, los aspectos generales del proceso de negociaciones colectivas son dependiendo del tipo de relaciones que se encuentren puede ser relativamente sencillo o una lucha prolongada y tensa para ambas partes. Más allá de la complejidad de los aspectos de las negociaciones, la capacidad para llegar aun acuerdo es la clave para tener éxito en cualquier negociación.
En el proceso influyen factores ambientales tanto externos como internos. La primera fase en el proceso de negociaciones es prepararse para estas. Esta fase con frecuencia es extensa y continua tanto para el sindicato como para la administración.
Después se someterán ala negociación, ambas partes dialogan para llegar a un acuerdo. Aunque es factible que allá estancamientos en las negociaciones, tanto la fuerza laboral como la administración disponen de herramientas y argumentos que pueden usar para convencer  a la otra parte de que acepte sus puntos de vista.
Finalmente, la   administración y el sindicato llegan a un común  acuerdo.

Procesos de negociaciones colectivas (contratos colectivos)
Es necesario, para la adecuada administración de personal,  tener en cuenta que los sindicatos, por medio de la contratación colectiva van a condicionarse dicha administración en una forma importante y trascendente.

·         Preparación para la contratación colectiva

Los llamados representantes de trabajo como los representante del capital, deben presentarse a la mes a de discusiones perfectamente bien preparados y con todos sus conceptos  fundamentados en la forma mas clara y técnica posible.

·         Conducción de la contratación
La discusión del reglamento interior de trabajo, son aplicables también a la contratación colectiva, con la adición de que, en este caso, debe tenerse en cuenta que el contrato consta básicamente en dos materias:

a)    Las cláusulas económicas. Se refieren, además del incremento de dinero sobre el tabulador de salarios, a todos aquellos aspectos que de una manera directa representan una erogación que hace la empresa en beneficio del bolsillo del trabajador. Quedan comprendidas aquí todas las clausulas referentes a los servicios y prestaciones.

b)    Las cláusulas administrativas.  Que día a  día parecen cobrar mayor importancia para los representantes de trabajo, se refieren a la participación del sindicato en la administración de la empresa, sea reglamentando los ascensos (escalafón ciego)  interviniendo en la contratación y regulando la selección de nuevo personal. Estos son esfuerzos del sindicato por de amortizar la dirección de la organización.

Resulta no conveniente no mezclar un tipo de clausulas con otras en el momento de la negociación y, asimismo, abordar primeramente las clausulas administrativas mas sencillas y accesibles, para determinar con la revisión  el tabulador de salarios.

·         Contrato definitivo
Una vez puestas de acuerdo las partes, se da lectura a todo lo convenido y se procede a la firma del contrato, el cual surtirá sus defectos a partir del momento en que deposite ante las autoridades. El contrato definitivo  deberá imprimirse, publicarse y hacerse llegar a todos y cada uno de los trabajadores.

·         Administración del contrato
Los supervisores descansan la mayor responsabilidad en la administración del contrato, por estos quienes mayor contacto tienen con el trabajador. Es recomendable que se presente a los supervisores, por medio de cursos especiales, el contenido del contrato y la interpretación adecuada de mismo, y de ser posible, deberá presentarse casos prácticos y objetivos de aplicación del contenido del mismo; además en México la ley les otorga la categoría de representantes del patrón y por tanto, obligados a seguir el contrato y todas las normas de relación entre los trabajadores y la organización (art. 11)
·         Revisión, modificación y terminación.
La revisión debe realizarse al término de la vigencia del mismo, y a solicitud de cualquiera de las partes mediante aviso anticipado, dando un plazo previo a la fecha propuesta para la revisión y normalmente mediante el llamado “pliego petitorio”.

1 comentario:

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